Sectores de las controversias de arbitraje internacional
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Solicitudes de amigable composición
El artículo 59 de la Ley 1563 de 2012 establece: La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. Este mecanismo es distinto de la conciliación y el arbitraje nacional. Se trata de un mecanismo en donde el amigable componedor no tiene facultades jurisdiccionales ni actúa como conciliador. Este tercero es un mandatario de las partes y toma una decisión con base en elementos de prueba. Tiene la flexibilidad de la conciliación y la fuerza de cosa juzgada del arbitraje nacional, pero no es lo mismo.