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Demandas de arbitraje nacional

El arbitraje nacional tiene varias modalidades. Para los fines de este dashboard, arbitraje nacional se refiere a aquel en el que se aplica el procedimiento previsto en la Ley 1563 de 2012 o en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional (Parte II del Reglamento General del Centro). Arbitraje abreviado hace referencia a aquellos casos en donde se aplica el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado (Parte IV del Reglamento General del Centro). Arbitraje social corresponde a aquellos casos inferiores a 40 smlmv en los cuáles no se realizó el pago de honorarios de árbitros y secretarios ni de gastos administrativos del Centro (en estos casos es posible aplicar el procedimiento de la Ley 1563 de 2012, el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional o el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado, eso dependerá de lo definido en el pacto arbitral -cláusula compromisoria o compromiso-). El Reglamento General del Centro se encuentra publicado en https://www.centroarbitrajeconciliacion.com/Servicios/Arbitraje-Nacional/Normatividad

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Fuente

Fuente: Gestión del Conocimiento CAC - CCB; está información está a corte del primer trimestre 2024.

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