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Firma digital y estampado cronológico

La firma digital, de acuerdo con lo establecido por la Ley 527 de 1999, es un equivalente funcional de la firma manuscrita.

Cuenta con los siguientes atributos jurídicos:

  • Autenticidad: permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y/o el origen del mismo y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es realmente quien dice ser.

  • Integridad: garantiza que el mensaje de datos o información electrónica no haya sido alterado ni modificado.

  • No repudio: el emisor  no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos ni  los compromisos adquiridos a partir de éste.

De igual manera la tecnología de Certificación Digital permite el cifrado de mensajes de datos incorporando un atributo adicional

Confidencialidad: permite garantizar que un mensaje de datos no pueda ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido del mensaje de datos no podrá ser conocido por ningún tercero no autorizado. 

¿Qué no es una firma digital?

  • Nombre de usuario y contraseña

  • PIN (Número de Identificación Personal)

  • Claves

  • Firmas digitalizadas.

Tenga en cuenta los siguientes aspectos:

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